GARANTÍAS Acto jurídico que se deriva de una obligación principal de un deudor frente a un INTERMEDIARIO, mediante el cual el FNG se obliga a pagar total o parcialmente la obligación garantizada ante el incumplimiento del deudor.
FIANZA: La fianza es una obligación, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.
AVALISTA: Es la persona natural o jurídica que garantiza en todo o en parte el pago de un titulo valor, por medio de la suscripción del mismo.
COMISIONES: Retribución que paga el intermediario con cargo a sus deudores o con sus propios recursos al Fondo como contraprestación a la garantía otorgada.
GARANTÍA AUTOMÁTICA: El intermediario tiene toda la autonomía para aplicar la garantía al crédito. No se requiere ninguna aprobación previa por parte del Fondo.
GARANTÍA INDIVIDUAL: Aprobado el crédito, debe remitirse toda la documentación al Fondo para ser evaluada y analizada la aceptación de la garantía.
CANON: Cuota pagada por el deudor en forma periódica a la compañía de leasing, incluye tanto el valor financiado como el componente financiero.
CANON TEÓRICO MENSUAL: Es el valor resultante de dividir el monto inicial financiado del contrato entre el número de meses del mismo (independientemente del período de amortización del contrato, el cual podrá ser libremente establecido por el intermediario).
NÚMERO DE CÁNONES TEÓRICOS CONTRATADOS: Es el número de cánones teóricos que el intermediario elija para cubrir la operación de leasing. El número de cánones teóricos contratados será un número entero.
RELACIÓN COBERTURA / PLAZO: Es el porcentaje resultante de dividir el número de cánones teóricos contratados por el intermediario entre el plazo en meses de la operación de leasing. Se establece para determinar el porcentaje de comisión de garantía aplicable a la operación de leasing. |